Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado[1] (Instructivo Presidencial)
El Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas
Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado busca impulsar a los servicios
públicos a generar mejores políticas y prácticas en el ámbito de gestión de
personas, con el propósito de desarrollar un mejor Empleo Público, y de este
modo fortalecer el aporte que los funcionarios y funcionarias realizan para el
cumplimiento de la función pública.
El Instructivo Presidencial recoge las
definiciones sobre Modernización del Estado, contenidos en el Programa de
Gobierno y en el trabajo de la Comisión Programática sobre Modernización del
Estado.
Cabe destacar que este Instructivo Presidencial
constituye un nuevo hito en materia de modernización del Estado y relaciones
laborales, pues recoge las dimensiones contenidas en el Instructivo
Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales dictado por la Presidenta de la
República, Sra. Michelle Bachelet en el año 2006, particularmente en lo
referido al buen trato, la no discriminación y la prevención del acoso laboral
y sexual, profundizando en aspectos significativos para la implementación de
prácticas que permitan avanzar decididamente hacia la generación de mejores condiciones
del empleo público y el desarrollo de las personas que se desempeñan en el Estado.
El Instructivo Presidencial está organizado de
la siguiente manera:
1)
Principios Orientadores
Se declaran cuatro
principios:
· un Estado Moderno para Chile, con igualdad de oportunidades,
participación y diálogo;
· impulso de cambios legales y prácticas de gestión que contribuyan a
avanzar hacia un Empleo Decente;
· potenciar un Estado Innovador, con servicios públicos de calidad, buen
trato, transparencia y condiciones laborales dignas;
· y revalorización de la función pública.
2)
Ejes principales
Se indican tres ejes
de acción.
a.
Derechos Laborales: Las instituciones públicas deberán garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de derechos laborales individuales y colectivos
existentes.
b.
Condiciones Laborales: Las instituciones públicas deberán generar condiciones necesarias para
promover servicios de calidad, de modo que los funcionarios y funcionarias se
desempeñen en condiciones de dignidad, eficiencia, mérito e innovación.
c.
Ambientes Laborales: Las instituciones públicas deberán desarrollar acciones para generar
ambientes laborales que, basados en el respeto y buen trato, favorezcan el
compromiso, motivación, desarrollo y mejora de desempeño de las personas que en
ellos trabajan.
3)
Política de Desarrollo de Personas
Cada servicio público
actualizará o diseñará su propia “Política de Desarrollo de Personas”, difundiéndola
y dando pasos adicionales para su implementación. Esta Política se expresará en
una resolución, dictada por cada jefe superior de servicio, y la cual deberá
ser elaborada con la participación activa de las asociaciones de funcionarios
de la institución.
4)
Participación de las Asociaciones
de Funcionarios
en la implementación del Instructivo Presidencial.
El Instructivo
Presidencial establece la obligatoriedad de que tanto el diseño como el plan de
implementación de la Política de Desarrollo de Personas sea generada a través
de procesos participativos. En especial, deben desarrollarse acciones que
garanticen las prerrogativas legales que en materia de relaciones laborales
tienen las asociaciones de funcionarios.
5)
Rol de la Dirección Nacional del
Servicio Civil
en el cumplimiento de este Instructivo Presidencial.
El Instructivo
Presidencial entrega un mandato al Servicio Civil para asesorar y otorgar apoyo
experto a los servicios públicos en la implementación, definiendo funciones de
monitoreo y elaboración de reportes de avance.
El Instructivo Presidencial está dirigido
fundamentalmente a los Ministerios, Subsecretarías y servicios relacionados y
dependientes, estableciendo hitos y plazos para la implementación. Asimismo, se
considera su difusión como ejemplo de buena práctica a otros organismos públicos.